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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 461 bis Provincia del Neuquén


Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 461 bis. Reemplazo del consultor técnico. Honorarios

El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia. La totalidad de los honorarios que se regulen a los asesores técnicos no podrán superar el tope que establece en una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del monto de honorarios regulados en primera instancia a los peritos independientes en la misma materia. Si la intervención de los asesores técnicos se realizara en segunda y otras instancias, el Tribunal fijará el honorario pertinente de conformidad con el trabajo realizado, su importancia en la dilucidación del juicio y tiempo probablemente empleado para el trabajo.



Provincia del Neuquén Artículo 461 bis Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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